Micelio
Auto24 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jairo Gomez Agredo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por falta de legitimación
  • Procedencia excepcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-401/22.

El memorialista, quien se identificó como un líder comunitario, le pidió a la Corporación aclarar la orden segunda del precitado fallo.

Al verificar el cumplimiento de los requisitos indispensables para proceder con el estudio de fondo constató la Sala que no se acreditó el de legitimación en la causa por activa.

Ello, por cuanto el peticionario no fue una parte o tercero con interés que resultara afectado por las órdenes proferidas en sede de revisión.

Además, porque no brindó mayor información del porqué lo decidido por la Corte le interesa a la comunidad y de qué forma resultaría afectado con ella.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente la aclaración rogada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia T-401 de 2022 que fue presentada por Jairo Gómez Agredo por las razones expresadas en la presente providencia.
  2. Segundo. INFORMARLE al peticionario que contra el presente auto no procede ningún recurso.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la presente providencia al peticionario.
  4. Comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.